ESCUELA CLASICA
INTEGRANTES:
· María Salamanca Arratia
· Daniela Pilco Calizaya
· Milagros Coaguila Franco
· Jazmín Huanca Mamani
· Dayanna Nicole Corazi Maqui
· Arnold Carrillo Mamani
· R. Najabi Yatzari Guzman Laura
ESCUELA
CLASICA
ORÍGENES:
La escuela Clásica fue la primera en reaccionar tras
la injusticia del Derecho Penal, los máximos representantes de esta escuela se
han preocupado por la humanización por medio del respeto a la ley y por hacer
valer las garantías individuales de cada individuo y la limitación al poder
absoluto al Estado. Pero como bien se sabe la escuela Clásica nunca existió
como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a denominar
"clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria.
Efectivamente, nunca hubo reuniones de la Escuela Clásica, ni tuvieron sede,
local o revista, no existía Jefe, y los principales representantes de esta
"escuela" ignoraron que posteriormente se les consideraría como
tales. La elección de los "representantes" de la Escuela Clásica es
un poco caprichosa.
El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal,
del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí
mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos. Para los
clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo
y debiendo haber respetado la ley.
REPRESENTANTES:
·
Cesare
Beccaria: Su pensamiento en la escuela clásica va
hacer referencia a la falta de importancia hacia la persona, sino más que nada
su interés se centra en la pena que se le impone al sujeto que cometió un
delito, sin embargo, resalta en que si aquella persona carece de su libre
albedrio no podrá ser juzgada como tal y quedaría así excluida del derecho. Es importante
mencionar que el autor hace hincapié en que la despersonalización se enfoca en
el hecho de no conocer las ideologías o la manera que pudo interferir en el sujeto para ejecutar
un delito.
·
Pellegrino
Rossi: Hace referencia a que existe un orden
moral el cual se ve reflejado como obligatorio para todos, esto es debido a que
al ser libres e inteligentes suelen tomar decisiones que traen consecuencias en
el cual debe ser aplicado este orden de manera que los seres puedan ser
obligados a vivir por su naturaleza, surgiendo así un orden social el cual se
derivan ciertos derechos y obligaciones.
·
Antonio Rosmini: Consideraba el fundamento del derecho de castigar
como un eterno principio de derecho, además habla de gradaciones infinitas de
la culpabilidad y la gran dificultad para juzgarla. Para la responsabilidad
penal, es la cantidad de pena ejemplar que el autor de un delito debe esperar
de la sociedad.
·
Giovanni Garmignani: hace referencia sobre la conservación social y
señala que el objeto de la imputación civil al castigar al delincuente no es el
de tomar venganza del delito cometido, sino el de esforzarse para que en el
provenir no se realicen otros semejantes.
·
Francisco Garrara: Señala que el delito es la infracción de la ley del
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de
un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
POSTULADOS
En
lo que respecta a la escuela clásica, Luis Rodríguez Manzanera manifiesta que
los postulados mayormente aceptados son los siguientes:
1. Encuentra
su base filosófica en el Derecho Natural
2. Respeto
absoluto al principio de legalidad
3. El
delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico
4. Libre
albedrio
5. La
pena solo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables
6. Quedan
excluidos del derecho y la pena aquellos que carecen de libre albedrío
7. La
pena es retribución
8. La
pena debe de ser proporcional al delito cometido y al daño causado
9. Las
penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, deben reunir
los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad,
y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables
10. La
finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto
por el delincuente
11. El
derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica
12. El
derecho Penal es garantía de libertad
13. Se
considera que el método debe ser lógico abstracto, silogístico y deductivo
CONCLUSIONES
Para efectos del presente producto debemos afirmar con toda claridad que entendemos por criminología… el estudio de las relaciones sociales y materiales de las cuales emanan las definiciones de delito y las formas en que se aplica el castigo a quienes son considerados como delincuentes, y que nos adscribimos a los planteamientos del garantiza miento en el sentido de considerar que el derecho penal debe ser mínimo y por tanto usarse como última ratio para proteger únicamente derechos fundamentales y que el castigo debe ser asimismo mínimo, de mayor calidad y que sólo restrinja el derecho a la libertad de movimiento de los reclusos; y; a los de la criminología latinoamericana en el sentido de creer necesario estudiar las condiciones estructurales propias de nuestros países para que las políticas y los lineamientos que se creen sean coherentes con el contexto en que se aplicarán
El
objeto fundamental de la escuela clásica es el estudio y análisis del delito y
de la pena. Esta escuela se basa en el principio del libre albedrio, esto
quiere decir que el hombre es responsable de sus actos. Esta escuela también
puede denominarse "escuela de la disuasión". La pena funciona como
retribución al daño que el delincuente le hace a la sociedad.
La
evolución histórica de las corrientes clásicas establecidas y aportadas a
través del tiempo por los autores: "Cesar Beccaria y Francisco
Carrara" nos permiten determinar argumentos basados en principios apegados
a la ley, con ideas difundidas por estos investigadores del derecho penal,
dando cauce a nuevos y modernos conceptos de la criminología como ciencia y su
gran importancia para la investigación en los procedimientos ajustados en el
derecho, actividad sobrevenida hacia los procesos conexos con el crimen en sus
acciones delictivas.
BIBLIOGRAFÍA
LOZANO, L. G. (2008). REFLEXIONES
SOBRE CESARE BECCARIA Y EL DERECHO PENAL. Obtenido de REFLEXIONES SOBRE
CESARE BECCARIA Y EL DERECHO PENAL:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/43.pdf
Manzanera, L. R. (1981). Criminologia . Mexico :
EDITORIAL PORRÚA, S. A. .
UNAM. (2012). Obtenido de
Apuntes_acerca_de_dos_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nunez_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem
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