ESCUELA CLASICA

 

 INTEGRANTES:

·         María Salamanca Arratia

·         Daniela Pilco Calizaya

·         Milagros Coaguila Franco

·         Jazmín Huanca Mamani

·         Dayanna Nicole Corazi Maqui

·         Arnold Carrillo Mamani

·         R. Najabi Yatzari Guzman Laura

ESCUELA CLASICA

ORÍGENES:

La escuela Clásica fue la primera en reaccionar tras la injusticia del Derecho Penal, los máximos representantes de esta escuela se han preocupado por la humanización por medio del respeto a la ley y por hacer valer las garantías individuales de cada individuo y la limitación al poder absoluto al Estado. Pero como bien se sabe la escuela Clásica nunca existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a denominar "clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria. Efectivamente, nunca hubo reuniones de la Escuela Clásica, ni tuvieron sede, local o revista, no existía Jefe, y los principales representantes de esta "escuela" ignoraron que posteriormente se les consideraría como tales. La elección de los "representantes" de la Escuela Clásica es un poco caprichosa. (UNAM, 2012)

El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley.

REPRESENTANTES:

·         Cesare Beccaria: Su pensamiento en la escuela clásica va hacer referencia a la falta de importancia hacia la persona, sino más que nada su interés se centra en la pena que se le impone al sujeto que cometió un delito, sin embargo, resalta en que si aquella persona carece de su libre albedrio no podrá ser juzgada como tal y quedaría así excluida del derecho. Es importante mencionar que el autor hace hincapié en que la despersonalización se enfoca en el hecho de no conocer las ideologías o la manera que   pudo interferir en el sujeto para ejecutar un delito. (LOZANO, 2008)

·         Pellegrino Rossi: Hace referencia a que existe un orden moral el cual se ve reflejado como obligatorio para todos, esto es debido a que al ser libres e inteligentes suelen tomar decisiones que traen consecuencias en el cual debe ser aplicado este orden de manera que los seres puedan ser obligados a vivir por su naturaleza, surgiendo así un orden social el cual se derivan ciertos derechos y obligaciones.

·         Antonio Rosmini: Consideraba el fundamento del derecho de castigar como un eterno principio de derecho, además habla de gradaciones infinitas de la culpabilidad y la gran dificultad para juzgarla. Para la responsabilidad penal, es la cantidad de pena ejemplar que el autor de un delito debe esperar de la sociedad.

·         Giovanni Garmignani: hace referencia sobre la conservación social y señala que el objeto de la imputación civil al castigar al delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de esforzarse para que en el provenir no se realicen otros semejantes.

·         Francisco Garrara: Señala que el delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.  

POSTULADOS

En lo que respecta a la escuela clásica, Luis Rodríguez Manzanera manifiesta que los postulados mayormente aceptados son los siguientes: (Manzanera, 1981)

1.      Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural

2.      Respeto absoluto al principio de legalidad

3.      El delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico

4.      Libre albedrio

5.      La pena solo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables

6.      Quedan excluidos del derecho y la pena aquellos que carecen de libre albedrío

7.      La pena es retribución

8.      La pena debe de ser proporcional al delito cometido y al daño causado

9.      Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables

10.  La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente

11.  El derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica

12.  El derecho Penal es garantía de libertad

13.  Se considera que el método debe ser lógico abstracto, silogístico y deductivo

 CONCLUSIONES

Para efectos del presente producto debemos afirmar con toda claridad que entendemos por criminología… el  estudio  de  las  relaciones  sociales  y  materiales  de  las  cuales  emanan las definiciones de delito y las formas en que se aplica el castigo a quienes son considerados como delincuentes, y  que  nos  adscribimos  a  los  planteamientos  del  garantiza miento   en el  sentido  de considerar  que el  derecho  penal debe  ser mínimo  y por  tanto  usarse  como última  ratio  para proteger únicamente  derechos fundamentales  y que  el castigo  debe ser asimismo  mínimo, de mayor calidad y que sólo restrinja el derecho a la libertad de movimiento de los reclusos; y; a los de la  criminología latinoamericana en  el sentido  de creer  necesario estudiar  las condiciones estructurales propias de nuestros países para que las políticas y los lineamientos que se creen sean coherentes con el contexto en que se aplicarán

El objeto fundamental de la escuela clásica es el estudio y análisis del delito y de la pena. Esta escuela se basa en el principio del libre albedrio, esto quiere decir que el hombre es responsable de sus actos. Esta escuela también puede denominarse "escuela de la disuasión". La pena funciona como retribución al daño que el delincuente le hace a la sociedad.

La evolución histórica de las corrientes clásicas establecidas y aportadas a través del tiempo por los autores: "Cesar Beccaria y Francisco Carrara" nos permiten determinar argumentos basados en principios apegados a la ley, con ideas difundidas por estos investigadores del derecho penal, dando cauce a nuevos y modernos conceptos de la criminología como ciencia y su gran importancia para la investigación en los procedimientos ajustados en el derecho, actividad sobrevenida hacia los procesos conexos con el crimen en sus acciones delictivas.

 BIBLIOGRAFÍA

LOZANO, L. G. (2008). REFLEXIONES SOBRE CESARE BECCARIA Y EL DERECHO PENAL. Obtenido de REFLEXIONES SOBRE CESARE BECCARIA Y EL DERECHO PENAL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/43.pdf

Manzanera, L. R. (1981). Criminologia . Mexico : EDITORIAL PORRÚA, S. A. .

UNAM. (2012). Obtenido de Apuntes_acerca_de_dos_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nunez_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem

 


Comentarios