Análisis político criminológico de la problemática generada por el proceso de vacancia presidencial

 


DIAPOSITIVAS
















GRUPO:                                        1

INTEGRANTES:

·         María Salamanca Arratia

·         Daniela Pilco Calizaya

·         Milagros Coaguila Franco

·         Jazmín Huanca Mamani

·         Dayanna Nicole Corazi Maqui

·         Arnold Carrillo Mamani

·         R. Najabi Yatzari Guzman Laura

CURSO:

Criminología

DOCENTE:

Carlos Pajuelo Beltrán

SECCION: A

TACNA – PERU

2020

ANÁLISIS POLÍTICO CRIMINOLÓGICO DE LA PROBLEMÁTICA GENERADA POR EL PROCESO DE VACANCIA PRESIDENCIAL

INTRODUCCION:

Actualmente estamos enfrentando una crisis sanitaria por el Coronavirus y por ende también una crisis económica, pero con la Vacancia Presidencial de Martin Vizcarra y la asunción de Manuel Merino. Entramos en una crisis política que trajo consigo un descontento en la población, ya que creen que la mejor opción era dejar a Martin Vizcarra en su lugar y dejar que se le investigue una vez terminado su mandato, ya que era la mejor opción, porque consideran la decisión del Congreso de la Republica inconstitucional, porque la prioridad ahora debe ser la crisis sanitaria que estamos enfrentando.     

1.     ¿Qué es política criminológica?

 Es “(…) como un conjunto de conocimientos articulados con base en teorías, leyes, principios y reglas, que conforman el corpus de una ciencia cuyo objeto de estudio no solamente son las decisiones que se toman desde el Estado para la prevención de la delincuencia, sino también el análisis de las estrategias que se generan a iniciativa de la sociedad civil. Además se le debe conceptuar como una ciencia, con un objeto de estudio perfectamente determinado, que utiliza los métodos propios de las ciencias sociales, se fundamenta sobre principios universalmente aceptados( respecto a los derechos humanos, de mínima intervención del derecho penal, de coordinación interinstitucional, de eficacia de las estrategias de participación ciudadana, de transparencia y evaluación de las políticas, entre otros), además de que los resultados de la aplicación de sus estrategias pueden estar sujetos a un proceso de comprobación en el ámbito de la realidad social” (Teutli, 2013).

Por lo que podemos decir que se le atribuye un conjunto de políticas sociales y también penales, esto es formulado por el Estado, para ayudar a prevenir las causas de la violencia y la delincuencia en el país. Todas las reglas que están formuladas son para prevenir situaciones que se pueden presentar en contra de la sociedad, como la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, es una aplicación de conocimientos que son proporcionados por la investigación que se realiza frente a las situaciones que se presentan, ya que tiene relación con la reacción social que causa en la sociedad.

“La profunda crisis política en Perú alcanzó su máximo tope el lunes 9 de noviembre, cuando el Congreso decidió, por mayoría, destituir a Martín Vizcarra como presidente de la República. Lo hizo bajo el argumento de que el ahora exmandatario califica como 'incapaz moral' por las investigaciones que la Fiscalía le ha abierto en torno a indicios de presunta corrupción. (…)” (Reisman, 2020). Luego de este suceso el Congreso de la Republica se pronunció a través de sus redes sociales, para garantizar la impostergable conducción de las elecciones del 11 de abril de 2021. Además, estamos en una crisis sanitaria y economiza que se generó por la pandemia y a solo cinco meses de las elecciones generales en todo el país. 

Según  el abogado constitucionalista Samuel Abad Yupanqui “Es cierto que la Constitución contempla la vacancia por incapacidad moral permanente, pero la interpretación que le ha dado el Congreso es demasiado amplia y, termina siendo inconstitucional porque desnaturaliza el modelo presidencial que está establecido en el país. Lo que ha primado en el Congreso es que se reúnan los votos necesarios y, así, con una simple suma de votos, se decida sobre la permanencia de un presidente. Eso nos lleva a un modelo parlamentario, que censura presidentes y que no está estructurado así en el Perú”, por otro lado, algunos constitucionalistas aseguran que no encuentran beneficios políticos ni legales frente a la vacancia.

Frente a la destitución de Vizcarra, cientos de los ciudadanos del Perú salieron a las calles en Lima y las demás regiones para protestar, por tal decisión que tomo el Congreso de la Republica, ya que consideraban que estamos en una estabilidad política, dejando al país golpeado por una crisis sanitaria y económica, por la cual ya se estaba atravesando. 

2.       EL RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIAL PERUANO

Para poder entender mejor los hechos suscitados frente a la vacancia presidencial, creemos que es conveniente señalar lo que se encuentra estipulado en las normas legales, específicamente en la constitución. Como primer punto hay que mencionar que el Perú adopta una forma de gobierno presidencial organizado según el principio de separación de poderes.  Esto quiere decir que las principales funciones del estado se encuentran divididas entre el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, esto con el fin de que se impida la concentración de poder en unas pocas personas o instituciones y así evitar el abuso de poder.

Entonces basándonos en esto, la constitución de 1993 señala en su artículo 110 “El Presidente de la Republica es el Jefe de Estado y personifica a la Nación” a su vez se le da el título de jefe de estado ya que el inciso 3 del artículo 118 le atribuye la función de dirigir la política del Gobierno. De igual modo, es pertinente señalar que en base al artículo 111 la elección del Presidente de la Republica, se elige por sufragio directo y es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos teniendo en cuenta que los votos viciados o el blanco no se computan.

Ahora bien en lo que respecta al presente trabajo este tocara el tema de la problemática generada tras la vacancia presidencial, por ende, en relación a la inmunidad presidencial el artículo 117 de la constitución, señala que “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.” Se plantea entonces ciertas características que se tienen que cumplir para que el presidente sea acusado, acortándose así su mandato presidencial.

Como bien sabemos, la vacancia presidencial de Martin Vizcarra fue invocada por la causal de incapacidad moral permanente. La figura de vacancia presidencial se encuentra establecida en el artículo 113 de la Constitución donde nos dice que la Presidencia de la Republica se puede vacas por:

1.      Muerte del Presidente de la República.

2.      Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3.      Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4.      Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

5.      Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

 

Seguidamente a esto, en los artículos 114 y 115 respectivamente, señala los motivos de la suspensión del ejercicio de la Presidencia y del impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia. encontramos que el ejercicio de la Presidencia de la República puede suspenderse por Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución. Y que ante un impedimento temporal o permanente del Presidente de la Republica, quien asumirá sus funciones será el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

En relación a lo expuesto, la vacancia por incapacidad moral encuentra establecida en nuestra constitución, exactamente en el inciso 2 del artículo 113. Asimismo, hay que resaltar que esta no viene a ser una institución reciente, sino que ya la encontrábamos presente en las anteriores constituciones.

 

 

CONSTITUCIÓN

FÓRMULA

ARTÍCULO

1839

«perpetua imposibilidad moral»

81

1856

«incapacidad moral»

83

1860

«perpetua incapacidad moral»

88

1867

«incapacidad moral»

80

1920

«permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso»

115.1

1933

«permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso»

144.1

1979

«Incapacidad moral […] declarada por el Congreso»

203.1

1993

«permanente incapacidad moral […], declarada por el Congreso»

113.2

Nota. Recuperado de La Ley, el ángulo de la noticia (Chávarri, 2020)

Haciendo referencia a la historia, podemos decir que a lo largo de los años el Perú ha tenido doce constituciones, y precisamente todas estas tenían como característica básica el establecimiento de un modelo de gobierno presidencial. Y tal como se ha podido apreciar en los artículos anteriormente señalados, el Presidente de la Republica cuenta con legitimidad de poder a través de la elección lo cual le brinda la autoridad suficiente para ejercer el mando que se le es atribuido. Y asimismo se le da un plazo fijo en el cual estará ocupando el cargo, sin este ser reducido o acortado, no obstante, ante la presencia de situaciones excepcionales esto podrá ser modificado como en el caso de que realice ciertas conductas que suspendan o cesen su actuación como presidente de la Republica.

  1.  DISCUSION EPISTEMOLOGICA SOBRE LA FIGURA DE LA INCAPACIDAD MORAL

3.1. Aproximaciones teóricas y distinciones conceptuales

3.1.1 Presidencialismo

Un modelo por la que se puede guiar para dar una breve concepción a éste término es el gobierno establecido por Estados Unidos de Norteamérica, al ser considerado como un presidencialismo “puro”, por los rasgos propios en su ordenamiento constitucional. Por lo que nos podemos referir a continuación:

Primero, cuenta con un poder ejecutivo que se le reconoce poderes constitucionales considerables como el control absoluto por parte del Presidente en cuanto a la composición de su gabinete y de la administración.

Segundo, el que la justificación teórica de su legitimidad provenga, igualmente en el caso parlamentario, de la elección de este por parte de la población. “Considerando esa fuerza legitimadora, se justifica que el Ejecutivo, independientemente de gozar de una autonomía funcional, se encuentre, en líneas generales, exento de responsabilidades ante el Parlamento.” (VALDEZ STUARD, 2019)

Como vemos, una herramienta de control directo es el “Impeachment” por ser excepcional y de intensidad política, lo que nos conlleva a su función principal, lo cual se centra en la emisión de un juicio por la contravención del ordenamiento jurídico, en concreto, del orden penal o constitucional.

Tercero, teniendo relación con lo anterior mencionado podemos destacar que sólo la Constitución determina la duración de un gobierno por lo que es independiente de los juicios de aprobación o desaprobación que el Parlamento realice respecto a la gestión política que el Ejecutivo haya realizado en dicho plazo.

Como último punto debemos de reconocer que el Presidencialismo “puro” se caracteriza por la confusión en un mismo cargo de las funciones del jefe de Estado, entendido como representante del Estado y como símbolo que lo personifica, y del jefe de gobierno, entendido como director general de las políticas de gobierno y, por lo tanto, como actor político.

3.1.2        Parlamentarismo

Aquí más que todo podemos asociarlo al modelo Británico, por lo que se debe considerar de forma ilustrativa distintos rasgos que se pueden distinguir del modelo presidencialista anteriormente.

Primero, aquí nos damos cuenta que la legitimidad teórica brindada por la elección democrática es solamente exclusiva por el parlamento, por lo que le corresponde al ser representante de la población, elegir al jefe de gobierno o primer ministro, dependiendo de este último la elección del resto de su gabinete.

Segundo, al entenderse que la legitimidad del gobierno emana del parlamento, quiere decir que este es políticamente responsable por lo que existen diversas herramientas que sean tenidas como normales o de una intensidad baja o media, por medio de las cuales el parlamento controle y juzgue la actividad del ejecutivo, encontrándose la legitimidad de este último siempre pendiente de la aprobación del primero.

Tercero, dentro del modelo parlamentario el jefe de gobierno debe de contar con el respaldo de la mayoría de los miembros del parlamento para mantener su cargo de manera legítima, cesando que dicho requisito haya sido perdido.

Por lo que hemos visto de ambos modelos es que en el presidencialista el Jefe de Gobierno no cuenta, en el modelo parlamentario, con un plazo predeterminado de gobierno.

Cuarto, en el modelo parlamentarista las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno se encuentran claramente distinguidas, recayendo las mismas en dos personas diferentes.

3.2.  Incapacidad Moral

“La incapacidad moral es una inclinación de la voluntad a hacer juicios errados. Pero no es cualquier inclinación de la voluntad. La ignorancia y la torpeza, como está abundantemente documentado, en el mundo de la política, sobre todo, inclinan la voluntad hacia el error.” (Alonso, 2017) En ese sentido entendemos que cuando hay incapacidad moral en un presidente es porque se guía bajo objetivos subalternos, que no necesariamente sea ilegítimo, por lo que la incapacidad moral es temporal y se cura con una licencia del cargo, en el caso de que sea permanente se manifiesta en un sesgo en las decisiones de un presidente, un sesgo repetido y que lo inclina a beneficiarse a sí mismo o a perjudicar a sus adversarios, ya sea de forma material, personal o por ultimo político.

3.2.1 Incapacidad moral como figura de reprensión moral

Aquí nos vamos a asemejar por dos aproximaciones interpuestas por García Chávarri:

La primera de ellas corresponde a que la incapacidad moral es una figura que tiene relación con un juicio moral juridificado, es decir se estableció los supuestos de infracción y sanción externa.

“La incapacidad moral es el juicio moral establecido desde su compatibilidad con un código normativo.” (GARCÍA CHAVARRI, 2013) Es decir se juzga una conducta por estimarla incompatible con un código prescriptivo dado.

Por otro lado, si le damos un sentido no juridificado, sino en un aspecto amplio y social, aquí será juzgada desde el ámbito cultural aceptadas si son correctas o buenas. Por lo que la incapacidad moral incurre en aquel sujeto que infringe una prescripción moral, es decir quien comete una “mala” conducta desde el valor de la sociedad.

Hay dos escenarios que podemos destacar, la primera de ellas es el paradigma Kantiana vinculada con la regulación normativa mientras que la segunda corresponde a uno aristotélico, es decir se evalúa una incapacidad moral en tanto se aleje de lo axiológicamente aceptable en la comunidad.

Por lo que podemos deducir que la incapacidad moral implica más que todo un valor ético de una conducta que tenga correlato en una previsión juridificado o no, por lo que el canon de valoración debe de estar normativamente determinado si se acepta como causal de vacancia en este aspecto específico.

3.2.2 Incapacidad moral como figura de represión política

En este aspecto, en un juicio político tiene como fin el retiro del cargo hacia aquella autoridad que ha hecho un uso indigno o indecoroso de él. Así una motivación de represión moral nos la podemos encontrar canalizada a través del ejercicio político de un órgano estatal.

Como ya hemos mencionado sobre el “impeachment” se da lugar a la destitución y/o inhabilitación del funcionario público, así teniendo como causal de vacancia por incapacidad moral ocurre directamente del principal funcionario.  La finalidad de la incapacidad moral es poner término a un ejercicio político de quien incurre en una conducta (in)moral de tal grado que hace imposible mantenerse en dicho cargo público. Por lo que se le ha perseguido en un juicio político, de allí se puede establecer una similar identidad entre ambas figuras. Cuando se habla de infracción constitucional se asemeja a aquellas conductas personales del ámbito privado alterando el escenario público del ejercicio del cargo, es decir una agresión hacia la dignidad, decoro, y valores incluyentes.

4.      LA INCAPACIDAD MORAL COMO CAUSAL DE VACANCIA

En el caso peruano, nuestro modelo es uno básicamente presidencial, con la inclusión paulatina de elementos parlamentarios y semi presidenciales. Los resultados efectivos de dicha configuración no han sido ni son necesariamente positivos. El modelo configurado por la Constitución Política de 1993 es también uno propio del sistema de gobierno presidencial. Así, el artículo 110 estipula que “El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación”, a la vez que el inciso 3, del artículo 118, establece su condición de jefe de Gobierno, al establecer que es atribución del presidente de la República “Dirigir la política general del Gobierno”; en tanto que el artículo 111 siguiente señala que “El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan”.

El Diario de Debates del Congreso de la República contiene las posturas esgrimidas en el parlamento con relación al artículo 113 de la Constitución vigente. Como ejemplo, cito la postura de Torres y Torres Lara, quien mencionó el tema brevemente del modo siguiente:

“Por ejemplo, puede remover al Presidente cuando éste caiga en incapacidad moral, o incapacidad física, temporal o permanente; cuando, además, abandone el país sin la autorización del Congreso, o se exceda sin autorización del Congreso en el tiempo que esté fuera, tras habérsele autorizado a que salga; cuando impida las elecciones; cuando disuelva el Congreso sin cumplir los requisitos como es la autorización del Consejo de Ministros; cuando impida el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones o cuando impida las elecciones en general.”

Luego se hacen breves referencias del tema, pero parece no haberse abordado –el tema– con mucho detalle. Lo que se puede advertir es que no se prestó mucha atención al asunto y se consignó como una cuestión histórica que ya estaba prescrita en constituciones anteriores; en ese sentido, una forma de interpretar ese artículo, es precisamente la interpretación histórica y en especial la que se vincula con la causal analizada, ya que en el decurso de la historia, la incapacidad moral estuvo sobre todo ligada a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario, y solo en una pequeña medida a una situación de indignidad impropia en relación a hechos derivados de la conducta.

A esto se debería agregar que la imputación de incapacidad moral permanente debería estar ligada a un proceso en el que lo imputado, debería ser comprobado, bajo parámetros procedimentales concretos y tras un debido proceso de acuerdo a las reglas mínimas establecidas en la propia Constitución, así como en las disposiciones internacionales vigentes, como dice Sar, bajo los parámetros y derechos siguientes:

1. Debe tratarse de una incapacidad permanente.

2. El parámetro de evaluación debe ser la moral pública.

3. La conducta infractora debe tener una base objetiva, y en aplicación efectiva de los derechos siguientes:

Derecho a una comunicación previa y detallada de los cargos, Derecho a la presunción de inocencia, Principio de imparcialidad. Derecho de defensa, Derecho a probar, Publicidad del proceso, Derecho a la motivación y, la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. De modo, que este no es un mero trámite, o no puede decirse que basta con la aplicación simple del artículo 127 de la Constitución y los pertinentes del Reglamento del Congreso, porque, como ya lo dijimos, no está, necesariamente solo en juego, la persona del presidente, sino, la figura presidencial en términos políticos.

5.      EL ANALISIS DE LOS PARTIDOS POLITICOS COMO CAUSAL DE VACANCIA PRESIDENCIAL

Haciendo alusión a los diferentes partidos políticos que nos encontramos en el Congreso de la Republica manifestando de ese modo sus diferentes ideologías y pensamientos, lo cual debe estar relacionado con legislar, modificar y derogar que puedan estar conforme a la Constitución y a los Tratados.

Si bien la Vacancia Presidencial en el Perú es un tema ya tocado no solo por el ahora ex Presidente Martin Vizcarra sino también por Pedro Pablo Kuczynski a quien se le acusaba de haber recibido ciertos sobornos por Odebrecht y comprar votos de los parlamentarios para evitar su destitución del mandatario ya con esta última acusación y luego de que iba presentarse la segunda vacancia hacia Pedro Pablo por “permanente incapacidad moral” decide  renunciar , a lo cual  una vez aceptada  por el Congreso de la Republica , asume su vicepresidente Martin Vizcarra , como sucesor a la Presidencia.

En cuanto a la inestabilidad política del actual gobierno estaba clara desde su propia concepción, la falta de un partido y las agendas egoístas de muchas de las personas que tenemos en el congreso o en el propio ejecutivo que no permitían que se pudiera trabajar en algo.

Es preciso manifestar que al no tener una bancada en el Congreso no tenía un apoyo más bien debía ser cuidadoso con lo que remitía en cuanto a las leyes, y aunque con el paso del tiempo pensamos que cambiar a los que habían estado durante años sería la mejor opción por lo cual se pudo disolver el congreso constitucionalmente  lo que consecuentemente  trajo unas elecciones congresales en las cuales la ciudadanía fue participe , no bastaría  puesto que aun  los partidos políticos se mostraban en contra.

 

Si bien los partidos políticos del Congreso en la vacancia al ex Presidente Martin Vizcarra por los cargos de sobornos en su tiempo de Gobernador Regional de Moquegua por conocerse los testimonios de colaboradores eficaces, por lo pronto la mayoría del congreso habría votado por su destitución , al solo necesitar cierto número de votos  sin la necesidad de solicitar o preguntar a cada uno del porque cree que debería renunciar  si como ya sabemos las investigaciones se pueden dar en su debido momento luego que elijamos un nuevo Presidente , cuando  tal vez podamos  salir de esta crisis sanitaria que aún sigue cobrando vidas.

Y aunque cada uno de los portavoces de sus partidos manifestaron que su voto seria a lo que cada uno concierne lo correcto y no estarían sujetos a una clase de mandato imperativo, ya que sería un voto a conciencia.

Una vez ya asumido el poder como Presidente el Señor Francisco Sagasti, podemos apreciar el encuentro que tuvo con los líderes políticos los cuales tienen mayoría en el Congreso, uno de los presentes seria de FUERZA POPULAR la lideresa Keiko Fujimori la cual dijo que esperan que pueda solucionarse esta situación y se pueda trabajar conjuntamente por el bien del País, asimismo  estaba también del partido ALIANZA PARA EL PROGRESO  del líder Cesar Acuña  el cual manifestaba el compromiso  para trabajar conjuntamente.

Si bien está claro que debe redefinir las relaciones entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, pues no podemos andar con dos instituciones que se dan la espalda, donde el gobierno de la nación intenta no ser fiscalizado y donde el Congreso busca un protagonismo que tampoco le correspondería

4.      ACONTECIMIENTOS SUSCITADOS TRAS LA VACANCIA

·         Perú tiene un sistema político presidencialista:

El presidente, elegido por sufragio universal, es el jefe de Estado y tiene facultades extraordinarias que favorecen la estabilidad y eficiencia del gobierno.

·         Por otro lado, "En Perú es más fácil vacar al presidente que condenar a un asesino". Frases que fueron pronunciadas por varias personas en las protestas que realizaron algunos peruanos e ilustran la turbulencia política que vive el país desde que el lunes 9 de noviembre el presidente Martín Vizcarra fuera destituido por el Congreso. A diferencia de un juicio político, la vacancia, en teoría, no está destinada a juzgar o sancionar al presidente, sino verificar que sus capacidades sean óptimas para ejercer su cargo.

·         Según la línea de sucesión presidencial, Manuel Merino de Lama, presidente del Congreso, asumirá el sillón presidencial.

·         Decenas de miles de personas han salido a la calle a protestar, tras varios días de protestas, se produjeron dos muertes y decenas de heridos.

·         Varios líderes políticos habían pedido la dimisión de Merino y varios ministros habían presentado sus renuncias, tras las protestas que se estaban realizando a nivel Nacional, por la vacancia presidencial.

·         Manuel Merino renuncio a la presidencia del Perú, después de que dos jóvenes murieran durante masivas protestas contra su gobierno.

·         Además organizaciones internacionales y peruanas habían manifestado su preocupación ante el uso excesivo de la fuerza de la policía durante las marchas, que han sido consideradas entre las más grandes de los últimos 20 años en Perú, considerándose un hecho trágico. 

·         Francisco Sagasti Hochhausler asumió la presidencia un día después de que el Congreso aprobara con 97 votos a favor, 26 en contra y cero abstenciones su candidatura a presidir la Mesa Directiva del órgano.

·         Que será presidente hasta julio de 2021, cuando está previsto que tome posesión el ganador de las elecciones generales del 11 de abril.

·         La votación del pleno del Congreso a favor de Sagasti fue recibida con aplausos en una céntrica plaza de Lima, es decir fue aprobatoria por la mayoría de los ciudadanos que salieron a protestar.

·         El papel de los jóvenes:

Los jóvenes de la llamada "generación bicentenario" fueron uno de los grandes impulsores de las protestas callejeras en contra de la destitución de Vizcarra, pero especificaron que no necesariamente a favor de éste, pero sí en contra de su reemplazo por Merino, ya que por eso eran las protestas que realizaron, mostrando su total descontento frente a como se estaba tomando decisiones.

Las manifestaciones de descontento se fueron agravando con el paso de los días tanto por la respuesta represiva de los cuerpos policiales como por declaraciones de miembros del gobierno de Merino, incluido el propio mandatario interino, que fueron interpretadas por una parte de la población como un intento de desconocer la magnitud y la legitimidad de las protestas.

El recibimiento de Sagasti fue esta vez muy diferente y enseguida obtuvo respaldos públicos a nivel internacional, incluso antes de que haya tomado posesión del cargo. Además recibió apoyo por parte de la población y fue recibido con satisfacción.

  

 

CONCLUSIONES

·         Tanto la elección del Presidente de la República como la vacancia del mismo se encuentras estipulados en nuestra constitución, por ende, al momento de realizar un análisis político sobre los hechos ocurridos relacionados precisamente a la vacancia del expresidente Martin Vizcarra es imprescindible que se hable de las normas legales donde se encuentra regulado todo esto.

·         La incapacidad moral figura en nuestro estado bajo dos perspectivas, la represión moral participa como una infracción y a su vez una sanción a nivel externo, por lo que al momento de juzgar está bajo un código prescriptivo dado, en base a un valor ético. A su vez al funcionar como represión política, da lugar a un juicio dirigido al funcionario en ejercicio político por cometer una conducta inmoral, trayendo como consecuencia la destitución o inhabilitación

·          La vacancia no era la mejor solución y la propuesta era que Martín Vizcarra termine su mandato pese a estar muy comprometido por las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces. Se debió fortalecer la institucionalidad, permitir la convocatoria a elecciones, la transferencia de mandato y que después se le juzgara con todo el rigor.

·         Se puede decir que estamos enfrentando una crisis sanitaria y económica por la pandemia Mundial COVID-19, sin embargo también hemos sufrido una crisis política que afecto de una gran manera a la población, ya que hemos tenido que atravesar una vacancia que trajo consigo un descontento en la población, por lo que decidieron protestar cuando Manuel Merino asumió la presidencia, luego de esto con su renuncia después de una semana, para que asuma la presidencia Francisco Sagasti Hochhausler, con esto la población mostro contento en su mayoría.  

BIBLIOGRAFÍA

Alonso, I. (22 de Diciembre de 2017). ¿Qué es la incapacidad moral? El Comercio. Recuperado el 26 de Noviembre de 2020, de https://elcomercio.pe/opinion/mirada-de-fondo/incapacidad-moral-ivan-alonso-noticia-483304-noticia/

Chávarri, A. G. (viernes de setiembre de 2020). La vacancia por incapacidad moral quiebra el modelo presidencial. La Ley .

GARCÍA CHAVARRI, M. A. (febrero de 2013). La Vacancia por Incapacidad Moral del Presidente de la República. Recuperado el 26 de Noviembre de 2020, de (Tesis de posgrado) Pontificia Universidad Católica del Perú: http://hdl.handle.net/20.500.12404/4669

Reisman, A. B. (10 de noviembre de 2020). ¿Por qué es tan cuestionada la destitución de Martín Vizcarra y qué sigue para Perú? Obtenido de ¿Por qué es tan cuestionada la destitución de Martín Vizcarra y qué sigue para Perú?: https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20201110-peru-destitucion-vizcarra-parlamento-incapacidad-moral

Teutli, H. C. (3 de abril de 2013). ¿Política criminal, política criminológica o politicas públicas en seguridad? Obtenido de ¿Política criminal, política criminológica o politicas públicas en seguridad?: file:///C:/Users/wilson%20ayno/Downloads/279-569-1-SM.pdf

VALDEZ STUARD, A. (Junio de 2019). La Vacancia Presidencial por Incapacidad Moral Permanente en el Orden Político Peruano. Lima, Perú. Recuperado el 2020, de (Tesis para obtar el título de Abogado). Repositorio Institucional de PIRHUA. Universidad Privada de Piura. Programa Académico de Derecho: https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/4101/DER-L_027.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

 






 

 

 

 

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