El angel de la muerte
GRUPO: 1
INTEGRANTES:
·
María Salamanca Arratia
·
Daniela Pilco Calizaya
·
Milagros Coaguila Franco
·
Jazmín Huanca Mamani
·
Dayanna Nicole Corazi Maqui
·
Arnold Carrillo Mamani
·
R. Najabi Yatzari Guzman Laura
CURSO:
Criminología
DOCENTE:
Carlos Pajuelo Beltrán
SECCION: A
TACNA – PERU
2020
ANALISIS CRIMINOLOGICO DEL CASO “EL ANGEL DE LA
MUERTE”
INTRODUCION
En este presente
trabajo vamos a explicar un concepto general
de la criminología cuya finalidad es el estudio, análisis y prevención, por ende se está
relacionando la criminalización y la victimización con el caso “El ángel de la
muerte”, además se está explicando un caso que tiene una similitud con el ya
expuesto, estableciendo los conceptos de la criminalización primaria,
secundaria y terciaria, para que se puede entender un poco más, así podremos
entender la relación que existe con el caso señalado.
MARCO TEORICO
1.
¿QUÉ
ES LA CRIMINOLOGÍA ?
CRIMINOLOGIA:
La
criminología“… es una ciencia inter y multidisciplinaria cuya finalidad es
el estudio, análisis, intervención, prevención y profilaxis de tanto el crimen,
como el criminal y la criminalidad.”
(Cigarroa, 2020). Por ende podemos precisar que su
objetivo principal y fundamental es la conducta antisocial. Cuando hablamos de
esto básicamente nos enfocamos en como el ser humano muestra comportamientos
que la sociedad no acepta, por lo que se desvía de lo que habitualmente hacen,
ya que realizan comportamientos que atentan contra la integridad de las
personas.
Entonces
“esta ciencia ofrece un gran abanico de fines, de entre los cuales, los
principales son la prevención de la delincuencia y la reducción de conductas
antisociales, así como la reparación de la víctima.” (Criminologia, 2020).
Además debemos señalar que dentro de la Criminología se engloban ramas como la
Victimología, la Criminalística, la Psicología Criminal, entre otras muchas.
CARACTERISTICAS:
·
La criminología utiliza
los acercamientos teóricos o paradigmas de la sociología.
·
Además de los
acercamientos teóricos sociológicos se vale de la metodología y técnicas de
investigación social
·
Podemos afirmar que la
criminología es una disciplina que reúne las aplicaciones de la justicia
criminal, psicología, biología y el derecho. Es decir es interdisciplinaria.
·
A diferencia de las
disciplinas jurídicas como el derecho penal la criminología según García Pablo
se apoya del método inductivo, empírico fundado en el análisis, así como de la
observación de la realidad y no de lo abstracto deductivo, razonamiento lógico.
·
Esta ciencia se enfoca a prevenir un delito o
a disminuir la criminalidad considerando su objeto de estudio.
·
Ciencia Empírica al
basar sus investigaciones más en la observación que en argumentos u opiniones.
OBJETO:
Se
base en que “En sus primeras expresiones analíticas, la Criminología orientó
sus afanes al estudio exclusivo de la personalidad del sujeto infractor, del
delincuente. (…)” (Aréchiga,
Bases generales de criminologia y politica criminal, 2016),
con esto quiere decir que tiene por objeto el estudio del lugar de los hechos,
las conductas desviadas que existen, con el objetivo de poder entender al
criminal y por ende las motivaciones variadas que existieron y lo llevaron a
cometer crímenes, por lo que estudia la conducta en las personas.
En
conclusión se puede decir que su objeto se divide en cuatro ámbitos como el
delito, el delincuente, la víctima y por último los medios de control social.
2.
LA
CRIMINALIZACION
Para
empezar lo que significa la criminalización, se tiene que entender que va
relacionado a un fenómeno multifacético siendo amparado bajo la interpretación
de las mismas leyes y disposiciones que se expresan dentro de nuestro Código
Penal. Dentro de una institucionalización punitiva el contexto social por el
que se adhiere es relacionado al control social, asi el Estado, por medio de
este poder seleccionar a los grupos vulnerados
2.1.Proceso de
Criminalización
Como
ya hemos dado una breve concepción a lo que correspondería esto, debemos
entender que existe tres perspectivas las cuales debemos destacar, enunciadas
por (ANIYAR DE CASTRO, s.f.)
1. Perspectiva
Horizontal:
Aquí estudia
cómo una conducta social efectuada por cualquier persona, por obra de la misma
Ley, convertirse en criminal, por lo que, a la criminalización se le relaciona
al sinónimo de incriminación. Es decir, la mecánica social de las creaciones
legales punitivas.
2. Perspectiva
Diagonal:
Da un análisis
sobre como un individuo puede llegar a ser considerado como criminal, es decir
aquí vemos una vinculación a las repetidas y sucesivas posibilidades de
detección, detención, juicio, sentencia condenatoria y prisión que no están
repartidas por igual en todos los estratos socioeconómicos. Así, estas
posibilidades van a depender de otros factores como, la privacidad de la vida
del autor, la habilidad para sustraerse la denuncia, eficacia de los órganos
policiales, saturación de la administración de justicia, pruebas e influencias,
calidad de defensa, actuación personal del juez, etc.
3. Perspectiva
Vertical:
En este enfoque, se
centra en el proceso por el cual un simple “desviado” del concepto ético y
moral se convierte en un sujeto criminal, en ese sentido la criminalización es
producto de la estigmatización causada por la sanción o medida de seguridad;
así, el “criminal” se vendría a dar mayor importancia para poder darle una
definición concreta relacionado tanto con la carrera delictiva, o el hecho
asocial de mayor entidad.
De
este modo, vamos a entender que el proceso de criminalización incluye distintos
actos sociales, políticos y jurídicos, convirtiendo a la conducta si es lícita
o no, por medio de la creación de la norma y la debida aplicación de la debida
política criminal.
1.2. Etapas de la
criminalización
1. Etapa
Primaria
Se encuentra
apoyado en base a las leyes y los marcos normativos que presenta el Código
Penal, las sanciona mediante ellas, incluyéndose entonces las distintas
regulaciones por la que se pueden expresar y los distintos dictámenes
criminales dentro de los códigos administrativos o laborales.
Un ejemplo por
la que podemos destacar son las “Leyes ONG”, ya que, al estar expresadas, se
adoptan para regular estrictamente en el registro y operación de las
organizaciones de la sociedad civil (OSC) siendo parte de la manifestación
primaria de los marcos legales desarrollados para reducir el espacio de acción
de la sociedad civil y para criminalizar el trabajo de los Derechos Humanos.
En esta etapa se
permite la prohibición de actos generados por las personas la cual viene a
transformarse en un hecho criminal, entonces esta se encarga de el estudio de
los actos que pasan en la sociedad para comprobar si estos actos merecen ser
prohibidos y pretende conocer si esta acción merece ser penada por ley.
2. Etapa
Secundaria
En esta segunda
etapa se hace alusión a la aparición de diferentes factores que intervienen
dentro del proceso de criminalización (PROTECTION INTERNATIONAL, s.f.)
-
Actores Públicos:
Policía, oficiales gubernamentales, oficiales jurídicos (jueces, fiscales,
etc.)
-
Actores Privados:
Empresas y medios de comunicación
3. Etapa
Terciaria
Se encarga de ña
ejecución y cumplimiento de las sanciones penales que una persona cometió
cuando se ha considerado acciones que se liguen a un delito, tomando en
consideración que son reprimibles para la sociedad se debe tomar en cuenta un
tipo de proceso para poder reincidirlos dentro de ello muy aparte de las
sanciones penales que corresponde, para dejar de lado la criminalidad en sí.
3.
LA
VICTIMIZACION
La Victimología es
una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado, en el que se
trata de resaltar la figura de la víctima, generalmente olvidada por la criminología
tradicional. Aparece como parte de la criminología donde se estudia al otro
elemento componente del hecho delictivo, a la víctima. En sus inicios esta
disciplina se orientó hacia el estudio de tipologías victímales (emparejándolas
con las tipologías criminales), y se analizan también los elementos de la
víctima que aceleran el acto criminal. Más tarde, en su desarrollo, esta
disciplina se ocupó también de los efectos de las agresiones que el ser humano
padece en manos de otro, también en el tiempo se avanzó en el interés por las
secuelas permanentes del trauma en las víctimas, priorizando las repercusiones
psíquicas sobre los efectos puramente físicos. Isabel Morasán indica que en la
Victimología:
“…con posterioridad (se) da
cabida a un concepto más amplio de víctima, las víctimas de otros
acontecimientos traumáticos de carácter no delictivo. Así, en este sentido más
amplio, se habla también de víctimas de catástrofes naturales o accidentales,
pero también de víctimas de situaciones en las que, aunque existe un ofensor
identificable, pese a su proximidad con lo penal, no pueden ni deben ser
concebidas como hechos delictivos. Nos referimos a hechos como el stalking
(acecho, con connotaciones predatorias), bullying (acoso o intimidación entre
iguales, sobre todo entre adolescentes y escolares), mobbing (acoso laboral),
las conductas de negligencia hacia menores o ancianos, o las diversas
modalidades de acoso moral. Esta extensión o ampliación del objeto de estudio
material, que no está libre de controversias, signa, para algunos autores, la
diferencia entre una Victimología general y una Victimología penal o
criminológica.” (MORASÁN,
2010, págs. 176-177)
En síntesis, la
victimología se define como una ciencia multidisciplinario que abarca el
conocimiento relativo a los casos de victimización y des victimización, implica
el modo en el que una persona se convierte en víctima, que dimensiones abarca
(primaria, secundaria y terciaria) y de las acciones para prevenir y reducir la
victimización, así como también un conjunto de respuestas sociales, jurídicas y
asistenciales que deben servir a reparar y reintegrar socialmente a la víctima.
La victimización, se refiere a que distintas
circunstancias que pueden ser: accidentes, catástrofes naturales o delitos, que
producen efectos de diferente índole, tales como: económicas, políticas,
sociales, psicológicas, biológicas, etc., que alteran la vida de las personas y
provocan sufrimiento. Son procesos que afectan además de la víctima a
familiares, amistades, la propia comunidad, a las personas o Instituciones
encargadas de asistir a las víctimas, también al agresor, cuando sea el caso.
John P.J. Dussich, la describe como “…el resultado de un desbalance de fuerzas
aplicadas contra un individuo y de fuerzas utilizadas en defensa de ese
individuo de manera que ese individuo es superado, no puede lidiar y es
superado o muere”. (DUSSICH, 2005, pág. 40)
Los procesos de
victimización dentro de los cuales se aborda la victimización secundaria, es un
tema que ha venido siendo tratado de la psicología de la victimización, subárea
de especialidad de la psicología jurídica.
La victimización
secundaria parece ser una consecuencia de la “Época olvidada de la víctima”,
durante la cual se neutralizaron las causas del delito y en cuyo marco nace la
“victimo dogmática”, que estableció una relación entre la víctima y el agresor.
Durante esta etapa se consideraba que la víctima tenía cierta predisposición
para desencadenar el delito, llegando al punto de criminalizarla, lo que trajo
como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. (Montoya,
s.f.; Garrido, Redondo y Stangeland, 1999; Soria, 2005)
A la víctima ausente
en el proceso penal, se le limitaba su actuación a una acción civil a través
del cual, podía obtener un resarcimiento por daños y perjuicios como
consecuencia de un delito, pero del proceso penal se le excluía de opinar,
informarse o participar. (Álvarez y Smith, 2007)
En el plano del
derecho internacional la víctima es inicialmente un “ocupante sin lugar”, hasta
inicios de los años noventa. A ellas no se le permitía hacerse sentir ni ver en
los tribunales, como ocurrió durante los Juicios de Nuremberg, realizados con
posterioridad a la finalización de la segunda guerra mundial. Solo es con la
aparición de la Corte Penal Internacional que se intenta dar un lugar a la
víctima, pero que aun hoy se le da tímidamente pues los sistemas de justicia,
ni a nivel nacional, ni a nivel intencional, están preparados para que las
víctimas sean un actor más dentro del proceso penal (Guerrero, 2007)
Posterior a esto, el
Estado intervencionista, asume el conflicto entre particulares, y la víctima se
convierte así en un vehículo para llegar a la verdad, es solo un testigo, que
facilita la identificación del autor del delito, único objetivo de la
investigación criminal. A la víctima, realmente llamada para entonces el sujeto
pasivo del delito, se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas
procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos (Montoya, s.f.;
Garrido, Redondo y Stangeland, 1999; Beristain, 1999).
4. RELACION
CON EL CASO ROBLEDO
4.1.Criminalización en los
actos
En primer lugar, antes de empezar a relacionar los
hechos respecto al caso Robledo es preciso constatar ciertos conceptos. Entre
estos el crimen y al delincuente y la víctima.
Para ello debemos tenemos por entendido que el
comportamiento humano es la base del estudio de la criminología, esto en
particular cuando se presenta como delito, conducta antisocial o conducta
desviada. Asimismo cabe mencionar que usualmente se suele utilizar el concepto
de crimen como sinónimo de delito. Y precisamente es el delito el cual se
relaciona a una conducta que al encontrarse tipificada legalmente, su actuación
traería consigo consecuencias jurídicas, en vista de que esta se encuentra
prohibida. Podemos decir entonces que los delitos se basan específicamente en
el principio de legalidad, pues se configura cuando la acción prohibida está
regulada en alguna norma legal.
En cuanto a la conducta desviada, esta conduce a la
aplicación de ciertas sanciones por parte de la sociedad en vista de que el
actuar de una persona presenta ciertas irregularidades, alejándose así del
contexto social aceptado por todos. Esta conducta es estudiada por la
sociología y la psicología tomándolo como un fenómeno social de desviación y
que frente a ello provoca una reacción en la sociedad. De igual manera tenemos
a la conducta antisocial vista como aquellos actos contrarios a las normas
impuestas por la sociedad.
Entonces, entendemos por tal que un delito es
siempre una conducta antisocial, sin embrago esta conducta no siempre será un
delito. Por ello el crimen se configurará como la conducta antisocial
propiamente dicha pero que aun así esto no significará que sea un delito.
En relación a lo mencionado, el delito puede ser
visto de diferentes perspectivas , por un lado aquella que es puramente
jurídica y deriva de una simple definición legal, en cambio, por otro lado
podemos ver al delito como una expresión mucho mas compleja, principalmente son
los criminólogos quienes al interesarse mas por los factores que motivan el
hecho le brindan este carácter complejo.
En lo que respecta al sujeto delincuente, este es un
elemento esencial de la criminología pues este mismo es quien comete el crimen
como tal, y en cuanto a la víctima vendría a ser aquella persona o grupo de
personas a quienes se le han lesionado sus derechos mediante actos deliberados
afectando así sus bienes y intereses.
Ahora bien, ya refiriéndonos al caso en sí, podemos
decir que para que las acciones del sujeto, en este caso Carlos Robledo Puch,
se configuren como delitos; debe de existir en primer lugar normas o leyes
basadas precisamente en las conductas que se realizaron. Y partiendo de ahí,
recién las agencias o instituciones encargadas de la aplicación de las normas
podrán ejecutar el procesamiento de los delitos cometidos y sancionarlos según
corresponda.
En este caso, Carlos Robledo es el sujeto infractor
ya que se le impugnaron distintos crímenes, siendo en total 36 cargos, estos
serían: 10 homicidios calificados, 1 homicidio simple , 16 robos agravados, 2
secuestros, 2 violaciones, y 5 hurtos menores. Todo ello constituyo a que se lo
sentencie a cadena perpetua. Y todo ello respaldado por la legislación del país
en el cual se lo sentenciaron, por lo que se le hizo imposible presentar su
defensa apoyándose en alguna norma, pues como todos sabemos, la conducta de
Robledo significo la configuración del delito.
4.2.Victimización en los
actos
Se comprende en
el derecho penal, la conducta típica, antijurídica y culpable lo cual reflejaba
como principal al delincuente, haciendo así a un lado a la víctima, debido a
que la atención era para el sujeto delincuente que debía hacer frente a las
acciones represivas o a la instrumentación de programas preventivos dirigidos a
evitar la comisión de delitos.
“El olvido
inexplicable de la víctima del delito ha sido muy notorio y perjudicial en el
desarrollo de las ciencias penales y criminológicas, generalmente se ha puesto
atención al criminal, al que se estudia, castiga, protege, reglamenta,
clasifica, en tanto que a la víctima se le ignora de la forma más absoluta,
pues son los grandes criminales los que pasan a la historia; de las víctimas ni
quien se acuerde”. (Aréchiga, 2016)
Al ser la victimologia
parte de la Criminología no necesariamente debe adecuarse por lo cual debe
fortalecer un carácter autónomo el cual va hacer que desarrolle métodos propios
de trabajos.
En cuanto al
análisis del caso de Carlos Eduardo Robledo Puch, a quien se le atribuye
diversos delitos. haciendo de conocimiento que fue el quien cometió aquellos
actos en complicidad de sus compañeros Jorge y Héctor, asimismo los factores
que se incrementan las posibilidades de ser víctimas en un sistema más amplio
seria la edad, genero así también el comportamiento de la víctima, las
motivaciones de elección de la víctima, la oportunidad de cometer la acción que
pueda estar en un lugar que tenga escases de recursos de seguridad.
Es por ello
que haciendo mención con anterioridad
este tipo de factores es que se puede proceder a manifestar que una de las
tantas víctimas de Carlos y Jorge, fueron dos mujeres esto es debido a que por
ser de un género más débil y manejable podían lograr sus objetivos que era
abusar sexualmente , asimismo no le bastaba a uno de ellos con dañarla
físicamente por medio de empujones sino
que una vez cometido el acto le decían que podía irse del lugar ,
aunque ya tenían preparado matarla con
un arma de fuego a los pocos metros del
lugar.
Por otra parte, se
clasifica la victimización, dependiendo del motivo:
VICTIMIZACION
PRIMARIA
Se comprende
como el proceso en el que una persona sufre ya sea de forma directa o
indirecta, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo, es decir
que va ser mención de la persona que haya sufrido un hecho delictivo y
traumático.
Haciendo referencia al
análisis del caso se presenta, uno en especial donde cometen un asalto donde se
alojaba una familia compuesta por la pareja y su hija de 10 meses, no solo
basto con robarle sus pertenencias, sino que mato de dos balazos al padre, para
después disparar con dos balazos más a la esposa y abusando de ella dejándola
herida, y aunque se desconoce si fue un tiro al aire se cree que pudo haber
asesinado al pequeño. Ya cuando sucedió los hechos las victimas que fue la
madre y él bebe trataron de no comentar lo sucedido debido a que las
investigaciones en un primer momento no pensaron en que sería un joven más bien
lo tipificaron de otra forma y aunque después le ofrecerían mucho dinero a la
madre para que contara, no lo hizo porque probablemente sabía que podía tomar
represalias y lo único que quería era continuar con su bebe, aunque nadie le
quita ese hecho traumático.
VICTIMIZACION SECUNDARIA
Se puede
apreciar como los costes personales que se derivan para la víctima en su
intervención en el proceso penal, en este se incluye los efectos traumatizantes
derivados de los interrogatorios policiales y judiciales, las exploraciones
medio. Forenses, el tratamiento informativo del suceso por parte de los medios
de comunicación o la excesiva demora del proceso judicial.
VICTIMIZACION
TERCIARIA
Se presenta los
costes de la penalización sobre quien la
soporta personalmente o sobre terceros ,
en si va a referirse que no solo
la víctima es la persona que sufre sino también los terceros cercanos tantos al autor como a la víctima y la sociedad esto quiere
decir que se llegan a convertir en
victimas los propios delincuentes, sus
familiares amigos , es ahí donde se
presenta la estigmatización como el
comportamiento que hace que su
portador sea incluido en una categoría
social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa lo cual los vuelve inaceptables o inferiores.
En uno de los
robos que cometieron, se presenta cuando una vez cometido el delito
decidieron buscar si se encontraba
alguien, asimismo una vez encontraba a
dos personas que probablemente no se percataron ni tenían la necesidad de despertarlos
lo asesinaron en sus camas de balazos, eso comprendería que no solo era por
temor sino que ya tenían una fuerte
disposición de asesinar, más allá de las
victimas que murieron se presenta los
familiares que se convierten en víctimas por el dolor de haber perdido a un ser
querido.
5.
EL
CASO “GRINGASHO”
A modo de anexo,
presentaremos un breve análisis del caso “Gringasho”, pues consideramos
pertinente hacerlo mención a efectos del presente trabajo.
Entonces,
detallando ya el caso debemos decir que “Gringasho”, es el alias de Alexander
Manuel Pérez Gutiérrez , quien fue considerado uno de los sicarios más jóvenes
del país en 2013 pues a sus escasos 15 años ya había cometido una serie de
asesinatos. La primera vez que fue capturado salió en libertad por falta de
pruebas, la segunda vez se lo halló culpable de homicidio por lo que el 1 de
noviembre del 2011 por lo que se lo sentencio a pasar 6 años internado en el
Centro de Rehabilitación de la región en vista de que era menor de edad. Sin
embargo un año después de su sentencia logro fugarse junto con otros internos y
con la ayuda de su tío.
Un 06 de enero
de 2013 cuando ya tenía 17 años de edad, se dio su logra capturarlo siendo esta
ya la tercera vez. Las autoridades informaron que era el sicario de la banda
denominada, “ Los malditos de Rio Seco, y como tal , su captura llamo la
atención de vario medios de comunicación pues como ya lo mencionamos
anteriormente, se trataba del asesino más joven del Perú. Esta vez se lo
condeno a prisión saliendo en libertad un 4 de noviembre de 2017. Asimismo se
lo encarcelo nuevamente por tenencia ilegal de armas quedando nueve meses en
prisión preventiva. Y una ves que se lo confirmo como el autor de dicho delito,
fue condenado a 10 años de prisión por el Poder Judicial de la Libertad un 18
de junio de 2019.
En relación a lo
expuesto, Alexander Manuel Pérez Gutiérrez, fue el autor de distintos delitos,
y a consecuencia de ello fue sentenciado con las normas correspondientes a sus
respectivas acciones . Al ser un menor de edad cuando empezó a cometer tales
crímenes, los medios de comunicación fueron los más interesados en revelar su
historia y por ello plantearon un escenario mucho más allá de lo que se podía
ver a simple vista, pues crearon una historia de amor con su enamorada, que en
todos los casos se podría considerar innecesario. Asimismo cabe considerar que
es necesario que los medios de comunicación logren entender cómo tratar los
temas que involucran a menores de edad, pues si bien en el caso presentado se
podía ver claramente que Alexander Manuel Pérez ya tenía por entendido que los hechos
que cometía eran delitos e iban en contra de las normas de la sociedad, una
mala información de los hechos o tergiversación de los mismos podría afectar el
crecimiento y desarrollo de otros menores de edad.
De igual modo
cabe destacar que las normas a las cuales se sostuvieron para sentenciarlo
siempre estuvieron limitadas pues era un menor de edad y por ello no se le
podía impugnar todo el peso de la ley. Sin embargo, cuando este ya alcanzo la
mayoría de edad se le dicto la sanción pertinente a los hechos cometidos
anteriormente. Todo esto, fue un proceso de criminalización pues en medida de
que las acciones del sujeto infractor se fueron manifestando, esto hizo que se
configure el delito y como consecuencia la sanción que le corresponde.
6.
CONCLUSIONES
En conclusión
resulta preferible reconocer que hay conductas que son criminalizadas porque
ofenden y no tergiversar la criminalización creando falsos intereses dañados, y
trabajar en un modelo de criminalización flexible como el propuesto incipientemente
aquí.
Podemos afirmar
después de este análisis que la criminalizacion es un proceso complejo producto
de la situaciones que se originan dentro del seno mismo de la sociedad como
hemos visto la misma comunidad sea por interés social de grupo o económico
establece todo un proceso para seleccionar Cuál va a ser la clientela del
sistema de Justicia penal lógicamente el proceso no afecta a todos por igual y
en ese sentido el proceso de criminalizacion es elitista o por lo menos permite
a ciertos sujetos contrarrestar o escapar a un enfrentamiento directo con la
ley.
Pareciera ser
que el proceso de criminalización es una actitud consciente e inconsciente
según sea el ángulo en el que se mire por medio de la cual la sociedad crea la
criminalizacion casi qué por reflejo o como una necesidad latente en el ser
humano.
En realidad un
proceso de criminalización creemos que se puede resumir en un problema de
actitud de la gente que reacciona a ciertos tipos de comportamientos reacción
que en estos casos está falseada y cargada de estigmatización.
Así mismo La conciencia histórica de la humanidad,
inicia sus andaduras irremediablemente a partir del delito, pues el crimen
acompaña a la historia del hombre, constituyéndose en todo un fenómeno
psicológico, social, político y jurídico, por lo que en ese sentido surge la
victimología como respuesta a fenómeno social y a la reacción social. A pesar
de que es sorprendentemente reciente, al surgir a partir de los años cuarenta
con la obra de Mendelshon y Hans Von Hentig, la misma ha ido tomando auge; esto
ha llevado a muchos Estados a la reflexión, los cuales han realizados reformas
en sus legislaciones para que las víctimas del delito tengan la posibilidad
jurídica de participar como parte en el procedimiento penal, desde la
investigación del hecho hasta la conclusión del mismo, sin perjuicio de sus
derechos que como ser humano tiene.
Como se ha
venido recalcando a lo largo del desarrollo de este estudio, vemos que la
victimología puede coadyuvar a la impartición de justicia, garantizando los
derechos de las víctimas a través de sus aportaciones científicas y de esta manera contribuir al fortalecimiento
del sistema de procuración de justicia y con ello la confianza de las personas
en sus instituciones, principalmente si han sido víctimas de un hecho
criminógeno, para que no se constituyan en víctima nuevamente, pero esta vez
del sistema.
La victimología
no debe conformarse con que hayan reformas a las normas penales, que incorpora
y desarrolla la normativa constitucional de un Estado y los tratados
internacionales, el hecho es que aún queda mucho camino por recorrer, así como
buscar otras formas de pacificación que eviten los conocidos efectos negativos
de la sanción penal, que den ampliación a la asistencia social a quien se
convierte en víctima y se promulgue la creación de instituciones de autoayuda
para ellas.
Es claro que
cuando la víctima ve resultados en las investigaciones, coopera de manera
satisfactoria con el sistema legal, por lo que también cambia la actitud de la
ciudadaníafrente al sistema. Devolviendo la confianza en el sistema de justicia
penal y policial, esto se logra a través de la capacitación que se les imparta
a los responsables de la administración de justicia, para que sepan cómo
atender a la víctima, en ese momento en que ésta solicita ayuda ante la
instancia que representan.
Es importante
tener en cuenta que la atención de la víctima, no puede ni debe plantearse en
el detrimento de las garantías y los
derechos que posee el acusado, se debe llegar a un equilibrio en el cual las
dos iguras implicadas en el proceso sean asistidas con profesionales con
igualdad de condiciones.
Bibliografía
ANIYAR DE CASTRO, L. (s.f.). El Proceso de Criminalización. Recuperado el 14 de Diciembre de
2020, de República de Venezuela. Consejo Nacional de Investigaciones Cientifics
y Tecnológicas:
http://revencyt.ula.ve/storage/repo/ArchivoDocumento/crimi/v1/articulo06.pdf
Aréchiga, M. V. (2016). Bases generales de criminología. Obtenido de Bases generales de
criminología:
https://aula.upt.edu.pe/pluginfile.php/220772/mod_resource/content/1/Bases-Generales-de-La-Criminologia%20vidaurri.pdf
Aréchiga, M. V. (mayo de 2016). Bases generales de criminologia y politica criminal. Obtenido de
Bases generales de criminologia y politica criminal:
https://aula.upt.edu.pe/pluginfile.php/220772/mod_resource/content/1/Bases-Generales-de-La-Criminologia%20vidaurri.pdf
Cigarroa, R. V. (5 de julio de 2020). Psiologia y mente. Obtenido de Psicoloia
forense y criminalistica:
https://psicologiaymente.com/forense/criminologia-ciencia-delitos-crimenes
Criminologia, S. I. (15 de octubre de 2020). Socidad Interuniversitaria de Estudiantes de
Criminologia. Obtenido de SIEC:
https://siecrim.wordpress.com/que-es-la-siec/que-es-la-criminologia/
DUSSICH, J. (2005). La
Víctima y la Justicia Restaurativa. CORDOVA: Editorial.
MORASÁN, I. (2010). Antología:
Psicología Laboral-Organizacional, Educativa y Criminal-Forense. . UACA.
PROTECTION INTERNATIONAL. (s.f.). Criminalización . Obtenido de Protection International:
https://protectioninternational.org/es/nuestro-trabajo/que/criminalizacion
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