El angel de la muerte

 

GRUPO:                                        1

INTEGRANTES:

·         María Salamanca Arratia

·         Daniela Pilco Calizaya

·         Milagros Coaguila Franco

·         Jazmín Huanca Mamani

·         Dayanna Nicole Corazi Maqui

·         Arnold Carrillo Mamani

·         R. Najabi Yatzari Guzman Laura

CURSO:

Criminología

DOCENTE:

Carlos Pajuelo Beltrán

SECCION: A

TACNA – PERU

2020

 

ANALISIS CRIMINOLOGICO DEL CASO “EL ANGEL DE LA MUERTE”

INTRODUCION

En este presente trabajo vamos a explicar un concepto general  de la criminología cuya finalidad es el estudio, análisis y prevención, por ende se está relacionando la criminalización y la victimización con el caso “El ángel de la muerte”, además se está explicando un caso que tiene una similitud con el ya expuesto, estableciendo los conceptos de la criminalización primaria, secundaria y terciaria, para que se puede entender un poco más, así podremos entender la relación que existe con el caso señalado. 

MARCO TEORICO

1.      ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA ?

CRIMINOLOGIA:

La criminología“… es una ciencia inter y multidisciplinaria cuya finalidad es el estudio, análisis, intervención, prevención y profilaxis de tanto el crimen, como el criminal y la criminalidad.” (Cigarroa, 2020). Por ende podemos precisar que su objetivo principal y fundamental es la conducta antisocial. Cuando hablamos de esto básicamente nos enfocamos en como el ser humano muestra comportamientos que la sociedad no acepta, por lo que se desvía de lo que habitualmente hacen, ya que realizan comportamientos que atentan contra la integridad de las personas. 

Entonces “esta ciencia ofrece un gran abanico de fines, de entre los cuales, los principales son la prevención de la delincuencia y la reducción de conductas antisociales, así como la reparación de la víctima.” (Criminologia, 2020). Además debemos señalar que dentro de la Criminología se engloban ramas como la Victimología, la Criminalística, la Psicología Criminal, entre otras muchas.

CARACTERISTICAS:

·         La criminología utiliza los acercamientos teóricos o paradigmas de la sociología.

·         Además de los acercamientos teóricos sociológicos se vale de la metodología y técnicas de investigación social

·         Podemos afirmar que la criminología es una disciplina que reúne las aplicaciones de la justicia criminal, psicología, biología y el derecho. Es decir es interdisciplinaria.

·         A diferencia de las disciplinas jurídicas como el derecho penal la criminología según García Pablo se apoya del método inductivo, empírico fundado en el análisis, así como de la observación de la realidad y no de lo abstracto deductivo, razonamiento lógico.

·           Esta ciencia se enfoca a prevenir un delito o a disminuir la criminalidad considerando su objeto de estudio.

·         Ciencia Empírica al basar sus investigaciones más en la observación que en argumentos u opiniones.

OBJETO:

Se base en que “En sus primeras expresiones analíticas, la Criminología orientó sus afanes al estudio exclusivo de la personalidad del sujeto infractor, del delincuente. (…)” (Aréchiga, Bases generales de criminologia y politica criminal, 2016), con esto quiere decir que tiene por objeto el estudio del lugar de los hechos, las conductas desviadas que existen, con el objetivo de poder entender al criminal y por ende las motivaciones variadas que existieron y lo llevaron a cometer crímenes, por lo que estudia la conducta en las personas.  

En conclusión se puede decir que su objeto se divide en cuatro ámbitos como el delito, el delincuente, la víctima y por último los medios de control social.

2.      LA CRIMINALIZACION

Para empezar lo que significa la criminalización, se tiene que entender que va relacionado a un fenómeno multifacético siendo amparado bajo la interpretación de las mismas leyes y disposiciones que se expresan dentro de nuestro Código Penal. Dentro de una institucionalización punitiva el contexto social por el que se adhiere es relacionado al control social, asi el Estado, por medio de este poder seleccionar a los grupos vulnerados

2.1.Proceso de Criminalización

Como ya hemos dado una breve concepción a lo que correspondería esto, debemos entender que existe tres perspectivas las cuales debemos destacar, enunciadas por (ANIYAR DE CASTRO, s.f.)

1.      Perspectiva Horizontal:

Aquí estudia cómo una conducta social efectuada por cualquier persona, por obra de la misma Ley, convertirse en criminal, por lo que, a la criminalización se le relaciona al sinónimo de incriminación. Es decir, la mecánica social de las creaciones legales punitivas.

2.      Perspectiva Diagonal:

Da un análisis sobre como un individuo puede llegar a ser considerado como criminal, es decir aquí vemos una vinculación a las repetidas y sucesivas posibilidades de detección, detención, juicio, sentencia condenatoria y prisión que no están repartidas por igual en todos los estratos socioeconómicos. Así, estas posibilidades van a depender de otros factores como, la privacidad de la vida del autor, la habilidad para sustraerse la denuncia, eficacia de los órganos policiales, saturación de la administración de justicia, pruebas e influencias, calidad de defensa, actuación personal del juez, etc.

3.      Perspectiva Vertical:

En este enfoque, se centra en el proceso por el cual un simple “desviado” del concepto ético y moral se convierte en un sujeto criminal, en ese sentido la criminalización es producto de la estigmatización causada por la sanción o medida de seguridad; así, el “criminal” se vendría a dar mayor importancia para poder darle una definición concreta relacionado tanto con la carrera delictiva, o el hecho asocial de mayor entidad.

De este modo, vamos a entender que el proceso de criminalización incluye distintos actos sociales, políticos y jurídicos, convirtiendo a la conducta si es lícita o no, por medio de la creación de la norma y la debida aplicación de la debida política criminal.

1.2. Etapas de la criminalización

1.      Etapa Primaria

Se encuentra apoyado en base a las leyes y los marcos normativos que presenta el Código Penal, las sanciona mediante ellas, incluyéndose entonces las distintas regulaciones por la que se pueden expresar y los distintos dictámenes criminales dentro de los códigos administrativos o laborales.

Un ejemplo por la que podemos destacar son las “Leyes ONG”, ya que, al estar expresadas, se adoptan para regular estrictamente en el registro y operación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) siendo parte de la manifestación primaria de los marcos legales desarrollados para reducir el espacio de acción de la sociedad civil y para criminalizar el trabajo de los Derechos Humanos.

En esta etapa se permite la prohibición de actos generados por las personas la cual viene a transformarse en un hecho criminal, entonces esta se encarga de el estudio de los actos que pasan en la sociedad para comprobar si estos actos merecen ser prohibidos y pretende conocer si esta acción merece ser penada por ley.

2.      Etapa Secundaria

En esta segunda etapa se hace alusión a la aparición de diferentes factores que intervienen dentro del proceso de criminalización (PROTECTION INTERNATIONAL, s.f.)

-                     Actores Públicos: Policía, oficiales gubernamentales, oficiales jurídicos (jueces, fiscales, etc.)

-                     Actores Privados: Empresas y medios de comunicación

3.      Etapa Terciaria

Se encarga de ña ejecución y cumplimiento de las sanciones penales que una persona cometió cuando se ha considerado acciones que se liguen a un delito, tomando en consideración que son reprimibles para la sociedad se debe tomar en cuenta un tipo de proceso para poder reincidirlos dentro de ello muy aparte de las sanciones penales que corresponde, para dejar de lado la criminalidad en sí.

3.      LA VICTIMIZACION

La Victimología es una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado, en el que se trata de resaltar la figura de la víctima, generalmente olvidada por la criminología tradicional. Aparece como parte de la criminología donde se estudia al otro elemento componente del hecho delictivo, a la víctima. En sus inicios esta disciplina se orientó hacia el estudio de tipologías victímales (emparejándolas con las tipologías criminales), y se analizan también los elementos de la víctima que aceleran el acto criminal. Más tarde, en su desarrollo, esta disciplina se ocupó también de los efectos de las agresiones que el ser humano padece en manos de otro, también en el tiempo se avanzó en el interés por las secuelas permanentes del trauma en las víctimas, priorizando las repercusiones psíquicas sobre los efectos puramente físicos. Isabel Morasán indica que en la Victimología:

“…con posterioridad (se) da cabida a un concepto más amplio de víctima, las víctimas de otros acontecimientos traumáticos de carácter no delictivo. Así, en este sentido más amplio, se habla también de víctimas de catástrofes naturales o accidentales, pero también de víctimas de situaciones en las que, aunque existe un ofensor identificable, pese a su proximidad con lo penal, no pueden ni deben ser concebidas como hechos delictivos. Nos referimos a hechos como el stalking (acecho, con connotaciones predatorias), bullying (acoso o intimidación entre iguales, sobre todo entre adolescentes y escolares), mobbing (acoso laboral), las conductas de negligencia hacia menores o ancianos, o las diversas modalidades de acoso moral. Esta extensión o ampliación del objeto de estudio material, que no está libre de controversias, signa, para algunos autores, la diferencia entre una Victimología general y una Victimología penal o criminológica.” (MORASÁN, 2010, págs. 176-177)

En síntesis, la victimología se define como una ciencia multidisciplinario que abarca el conocimiento relativo a los casos de victimización y des victimización, implica el modo en el que una persona se convierte en víctima, que dimensiones abarca (primaria, secundaria y terciaria) y de las acciones para prevenir y reducir la victimización, así como también un conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales que deben servir a reparar y reintegrar socialmente a la víctima.

La victimización, se refiere a que distintas circunstancias que pueden ser: accidentes, catástrofes naturales o delitos, que producen efectos de diferente índole, tales como: económicas, políticas, sociales, psicológicas, biológicas, etc., que alteran la vida de las personas y provocan sufrimiento. Son procesos que afectan además de la víctima a familiares, amistades, la propia comunidad, a las personas o Instituciones encargadas de asistir a las víctimas, también al agresor, cuando sea el caso. John P.J. Dussich, la describe como “…el resultado de un desbalance de fuerzas aplicadas contra un individuo y de fuerzas utilizadas en defensa de ese individuo de manera que ese individuo es superado, no puede lidiar y es superado o muere”. (DUSSICH, 2005, pág. 40)

Los procesos de victimización dentro de los cuales se aborda la victimización secundaria, es un tema que ha venido siendo tratado de la psicología de la victimización, subárea de especialidad de la psicología jurídica.

La victimización secundaria parece ser una consecuencia de la “Época olvidada de la víctima”, durante la cual se neutralizaron las causas del delito y en cuyo marco nace la “victimo dogmática”, que estableció una relación entre la víctima y el agresor. Durante esta etapa se consideraba que la víctima tenía cierta predisposición para desencadenar el delito, llegando al punto de criminalizarla, lo que trajo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. (Montoya, s.f.; Garrido, Redondo y Stangeland, 1999; Soria, 2005)

A la víctima ausente en el proceso penal, se le limitaba su actuación a una acción civil a través del cual, podía obtener un resarcimiento por daños y perjuicios como consecuencia de un delito, pero del proceso penal se le excluía de opinar, informarse o participar. (Álvarez y Smith, 2007)

En el plano del derecho internacional la víctima es inicialmente un “ocupante sin lugar”, hasta inicios de los años noventa. A ellas no se le permitía hacerse sentir ni ver en los tribunales, como ocurrió durante los Juicios de Nuremberg, realizados con posterioridad a la finalización de la segunda guerra mundial. Solo es con la aparición de la Corte Penal Internacional que se intenta dar un lugar a la víctima, pero que aun hoy se le da tímidamente pues los sistemas de justicia, ni a nivel nacional, ni a nivel intencional, están preparados para que las víctimas sean un actor más dentro del proceso penal (Guerrero, 2007)

Posterior a esto, el Estado intervencionista, asume el conflicto entre particulares, y la víctima se convierte así en un vehículo para llegar a la verdad, es solo un testigo, que facilita la identificación del autor del delito, único objetivo de la investigación criminal. A la víctima, realmente llamada para entonces el sujeto pasivo del delito, se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos (Montoya, s.f.; Garrido, Redondo y Stangeland, 1999; Beristain, 1999).

4.      RELACION CON EL CASO ROBLEDO

4.1.Criminalización en los actos

En primer lugar, antes de empezar a relacionar los hechos respecto al caso Robledo es preciso constatar ciertos conceptos. Entre estos el crimen y al delincuente y la víctima.

Para ello debemos tenemos por entendido que el comportamiento humano es la base del estudio de la criminología, esto en particular cuando se presenta como delito, conducta antisocial o conducta desviada. Asimismo cabe mencionar que usualmente se suele utilizar el concepto de crimen como sinónimo de delito. Y precisamente es el delito el cual se relaciona a una conducta que al encontrarse tipificada legalmente, su actuación traería consigo consecuencias jurídicas, en vista de que esta se encuentra prohibida. Podemos decir entonces que los delitos se basan específicamente en el principio de legalidad, pues se configura cuando la acción prohibida está regulada en alguna norma legal.

En cuanto a la conducta desviada, esta conduce a la aplicación de ciertas sanciones por parte de la sociedad en vista de que el actuar de una persona presenta ciertas irregularidades, alejándose así del contexto social aceptado por todos. Esta conducta es estudiada por la sociología y la psicología tomándolo como un fenómeno social de desviación y que frente a ello provoca una reacción en la sociedad. De igual manera tenemos a la conducta antisocial vista como aquellos actos contrarios a las normas impuestas por la sociedad.

Entonces, entendemos por tal que un delito es siempre una conducta antisocial, sin embrago esta conducta no siempre será un delito. Por ello el crimen se configurará como la conducta antisocial propiamente dicha pero que aun así esto no significará que sea un delito.

En relación a lo mencionado, el delito puede ser visto de diferentes perspectivas , por un lado aquella que es puramente jurídica y deriva de una simple definición legal, en cambio, por otro lado podemos ver al delito como una expresión mucho mas compleja, principalmente son los criminólogos quienes al interesarse mas por los factores que motivan el hecho le brindan este carácter complejo.

En lo que respecta al sujeto delincuente, este es un elemento esencial de la criminología pues este mismo es quien comete el crimen como tal, y en cuanto a la víctima vendría a ser aquella persona o grupo de personas a quienes se le han lesionado sus derechos mediante actos deliberados afectando así sus bienes y intereses.

Ahora bien, ya refiriéndonos al caso en sí, podemos decir que para que las acciones del sujeto, en este caso Carlos Robledo Puch, se configuren como delitos; debe de existir en primer lugar normas o leyes basadas precisamente en las conductas que se realizaron. Y partiendo de ahí, recién las agencias o instituciones encargadas de la aplicación de las normas podrán ejecutar el procesamiento de los delitos cometidos y sancionarlos según corresponda.

En este caso, Carlos Robledo es el sujeto infractor ya que se le impugnaron distintos crímenes, siendo en total 36 cargos, estos serían: 10 homicidios calificados, 1 homicidio simple , 16 robos agravados, 2 secuestros, 2 violaciones, y 5 hurtos menores. Todo ello constituyo a que se lo sentencie a cadena perpetua. Y todo ello respaldado por la legislación del país en el cual se lo sentenciaron, por lo que se le hizo imposible presentar su defensa apoyándose en alguna norma, pues como todos sabemos, la conducta de Robledo significo la configuración del delito.

4.2.Victimización en los actos

Se comprende en el derecho penal, la conducta típica, antijurídica y culpable lo cual reflejaba como principal al delincuente, haciendo así a un lado a la víctima, debido a que la atención era para el sujeto delincuente que debía hacer frente a las acciones represivas o a la instrumentación de programas preventivos dirigidos a evitar la comisión de delitos.

“El olvido inexplicable de la víctima del delito ha sido muy notorio y perjudicial en el desarrollo de las ciencias penales y criminológicas, generalmente se ha puesto atención al criminal, al que se estudia, castiga, protege, reglamenta, clasifica, en tanto que a la víctima se le ignora de la forma más absoluta, pues son los grandes criminales los que pasan a la historia; de las víctimas ni quien se acuerde”. (Aréchiga, 2016)

Al ser la victimologia parte de la Criminología no necesariamente debe adecuarse por lo cual debe fortalecer un carácter autónomo el cual va hacer que desarrolle métodos propios de trabajos.

En cuanto al análisis del caso de Carlos Eduardo Robledo Puch, a quien se le atribuye diversos delitos. haciendo de conocimiento que fue el quien cometió aquellos actos en complicidad de sus compañeros Jorge y Héctor, asimismo los factores que se incrementan las posibilidades de ser víctimas en un sistema más amplio seria la edad, genero así también el comportamiento de la víctima, las motivaciones de elección de la víctima, la oportunidad de cometer la acción que pueda estar en un lugar que tenga escases de recursos de seguridad.

Es por ello que   haciendo mención con anterioridad este tipo de factores es que se puede proceder a manifestar que una de las tantas víctimas de Carlos y Jorge, fueron dos mujeres esto es debido a que por ser de un género más débil y manejable podían lograr sus objetivos que era abusar sexualmente , asimismo no le bastaba a uno de ellos con dañarla físicamente  por medio de empujones sino que  una vez cometido el acto  le decían que podía irse del lugar , aunque   ya tenían preparado matarla con un arma de fuego  a los pocos metros del lugar.

Por otra parte, se clasifica la victimización, dependiendo del motivo:

VICTIMIZACION PRIMARIA

Se comprende como el proceso en el que una persona sufre ya sea de forma directa o indirecta, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo, es decir que va ser mención de la persona que haya sufrido un hecho delictivo y traumático.

Haciendo referencia al análisis del caso se presenta, uno en especial donde cometen un asalto donde se alojaba una familia compuesta por la pareja y su hija de 10 meses, no solo basto con robarle sus pertenencias, sino que mato de dos balazos al padre, para después disparar con dos balazos más a la esposa y abusando de ella dejándola herida, y aunque se desconoce si fue un tiro al aire se cree que pudo haber asesinado al pequeño. Ya cuando sucedió los hechos las victimas que fue la madre y él bebe trataron de no comentar lo sucedido debido a que las investigaciones en un primer momento no pensaron en que sería un joven más bien lo tipificaron de otra forma y aunque después le ofrecerían mucho dinero a la madre para que contara, no lo hizo porque probablemente sabía que podía tomar represalias y lo único que quería era continuar con su bebe, aunque nadie le quita ese hecho traumático.

       VICTIMIZACION SECUNDARIA

Se puede apreciar como los costes personales que se derivan para la víctima en su intervención en el proceso penal, en este se incluye los efectos traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales y judiciales, las exploraciones medio. Forenses, el tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación o la excesiva demora del proceso judicial.

VICTIMIZACION TERCIARIA

Se presenta los costes de la penalización sobre  quien la soporta personalmente o sobre terceros ,  en si va a referirse  que no solo la víctima es la persona que sufre sino también los terceros  cercanos tantos al autor  como a la víctima y la sociedad esto quiere decir que  se llegan a convertir en victimas  los propios delincuentes, sus familiares  amigos , es ahí donde se presenta la estigmatización  como el comportamiento que hace  que su portador  sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa  lo cual los vuelve inaceptables o inferiores.

En uno de los robos que cometieron, se presenta cuando una vez cometido el delito decidieron   buscar si se encontraba alguien, asimismo  una vez encontraba a dos personas que probablemente no se percataron ni tenían la necesidad de despertarlos lo asesinaron en sus camas de balazos, eso comprendería que no solo era por temor  sino que ya tenían una fuerte disposición de asesinar,  más allá de las victimas que murieron  se presenta los familiares que se convierten en víctimas por el dolor de haber perdido a un ser querido.

5.      EL CASO “GRINGASHO”

A modo de anexo, presentaremos un breve análisis del caso “Gringasho”, pues consideramos pertinente hacerlo mención a efectos del presente trabajo.

Entonces, detallando ya el caso debemos decir que “Gringasho”, es el alias de Alexander Manuel Pérez Gutiérrez , quien fue considerado uno de los sicarios más jóvenes del país en 2013 pues a sus escasos 15 años ya había cometido una serie de asesinatos. La primera vez que fue capturado salió en libertad por falta de pruebas, la segunda vez se lo halló culpable de homicidio por lo que el 1 de noviembre del 2011 por lo que se lo sentencio a pasar 6 años internado en el Centro de Rehabilitación de la región en vista de que era menor de edad. Sin embargo un año después de su sentencia logro fugarse junto con otros internos y con la ayuda de su tío. 

Un 06 de enero de 2013 cuando ya tenía 17 años de edad, se dio su logra capturarlo siendo esta ya la tercera vez. Las autoridades informaron que era el sicario de la banda denominada, “ Los malditos de Rio Seco, y como tal , su captura llamo la atención de vario medios de comunicación pues como ya lo mencionamos anteriormente, se trataba del asesino más joven del Perú. Esta vez se lo condeno a prisión saliendo en libertad un 4 de noviembre de 2017. Asimismo se lo encarcelo nuevamente por tenencia ilegal de armas quedando nueve meses en prisión preventiva. Y una ves que se lo confirmo como el autor de dicho delito, fue condenado a 10 años de prisión por el Poder Judicial de la Libertad un 18 de junio de 2019.

En relación a lo expuesto, Alexander Manuel Pérez Gutiérrez, fue el autor de distintos delitos, y a consecuencia de ello fue sentenciado con las normas correspondientes a sus respectivas acciones . Al ser un menor de edad cuando empezó a cometer tales crímenes, los medios de comunicación fueron los más interesados en revelar su historia y por ello plantearon un escenario mucho más allá de lo que se podía ver a simple vista, pues crearon una historia de amor con su enamorada, que en todos los casos se podría considerar innecesario. Asimismo cabe considerar que es necesario que los medios de comunicación logren entender cómo tratar los temas que involucran a menores de edad, pues si bien en el caso presentado se podía ver claramente que Alexander Manuel Pérez ya tenía por entendido que los hechos que cometía eran delitos e iban en contra de las normas de la sociedad, una mala información de los hechos o tergiversación de los mismos podría afectar el crecimiento y desarrollo de otros menores de edad.

De igual modo cabe destacar que las normas a las cuales se sostuvieron para sentenciarlo siempre estuvieron limitadas pues era un menor de edad y por ello no se le podía impugnar todo el peso de la ley. Sin embargo, cuando este ya alcanzo la mayoría de edad se le dicto la sanción pertinente a los hechos cometidos anteriormente. Todo esto, fue un proceso de criminalización pues en medida de que las acciones del sujeto infractor se fueron manifestando, esto hizo que se configure el delito y como consecuencia la sanción que le corresponde.

  

6.      CONCLUSIONES

En conclusión resulta preferible reconocer que hay conductas que son criminalizadas porque ofenden y no tergiversar la criminalización creando falsos intereses dañados, y trabajar en un modelo de criminalización flexible como el propuesto incipientemente aquí.

Podemos afirmar después de este análisis que la criminalizacion es un proceso complejo producto de la situaciones que se originan dentro del seno mismo de la sociedad como hemos visto la misma comunidad sea por interés social de grupo o económico establece todo un proceso para seleccionar Cuál va a ser la clientela del sistema de Justicia penal lógicamente el proceso no afecta a todos por igual y en ese sentido el proceso de criminalizacion es elitista o por lo menos permite a ciertos sujetos contrarrestar o escapar a un enfrentamiento directo con la ley.

Pareciera ser que el proceso de criminalización es una actitud consciente e inconsciente según sea el ángulo en el que se mire por medio de la cual la sociedad crea la criminalizacion casi qué por reflejo o como una necesidad latente en el ser humano.

En realidad un proceso de criminalización creemos que se puede resumir en un problema de actitud de la gente que reacciona a ciertos tipos de comportamientos reacción que en estos casos está falseada y cargada de estigmatización.

Así mismo  La conciencia histórica de la humanidad, inicia sus andaduras irremediablemente a partir del delito, pues el crimen acompaña a la historia del hombre, constituyéndose en todo un fenómeno psicológico, social, político y jurídico, por lo que en ese sentido surge la victimología como respuesta a fenómeno social y a la reacción social. A pesar de que es sorprendentemente reciente, al surgir a partir de los años cuarenta con la obra de Mendelshon y Hans Von Hentig, la misma ha ido tomando auge; esto ha llevado a muchos Estados a la reflexión, los cuales han realizados reformas en sus legislaciones para que las víctimas del delito tengan la posibilidad jurídica de participar como parte en el procedimiento penal, desde la investigación del hecho hasta la conclusión del mismo, sin perjuicio de sus derechos que como ser humano tiene.

Como se ha venido recalcando a lo largo del desarrollo de este estudio, vemos que la victimología puede coadyuvar a la impartición de justicia, garantizando los derechos de las víctimas a través de sus aportaciones científicas y  de esta manera contribuir al fortalecimiento del sistema de procuración de justicia y con ello la confianza de las personas en sus instituciones, principalmente si han sido víctimas de un hecho criminógeno, para que no se constituyan en víctima nuevamente, pero esta vez del sistema.

La victimología no debe conformarse con que hayan reformas a las normas penales, que incorpora y desarrolla la normativa constitucional de un Estado y los tratados internacionales, el hecho es que aún queda mucho camino por recorrer, así como buscar otras formas de pacificación que eviten los conocidos efectos negativos de la sanción penal, que den ampliación a la asistencia social a quien se convierte en víctima y se promulgue la creación de instituciones de autoayuda para ellas.

Es claro que cuando la víctima ve resultados en las investigaciones, coopera de manera satisfactoria con el sistema legal, por lo que también cambia la actitud de la ciudadaníafrente al sistema. Devolviendo la confianza en el sistema de justicia penal y policial, esto se logra a través de la capacitación que se les imparta a los responsables de la administración de justicia, para que sepan cómo atender a la víctima, en ese momento en que ésta solicita ayuda ante la instancia que representan.

Es importante tener en cuenta que la atención de la víctima, no puede ni debe plantearse en el detrimento de las garantías  y los derechos que posee el acusado, se debe llegar a un equilibrio en el cual las dos iguras implicadas en el proceso sean asistidas con profesionales con igualdad de condiciones.

 

Bibliografía

ANIYAR DE CASTRO, L. (s.f.). El Proceso de Criminalización. Recuperado el 14 de Diciembre de 2020, de República de Venezuela. Consejo Nacional de Investigaciones Cientifics y Tecnológicas: http://revencyt.ula.ve/storage/repo/ArchivoDocumento/crimi/v1/articulo06.pdf

Aréchiga, M. V. (2016). Bases generales de criminología. Obtenido de Bases generales de criminología: https://aula.upt.edu.pe/pluginfile.php/220772/mod_resource/content/1/Bases-Generales-de-La-Criminologia%20vidaurri.pdf

Aréchiga, M. V. (mayo de 2016). Bases generales de criminologia y politica criminal. Obtenido de Bases generales de criminologia y politica criminal: https://aula.upt.edu.pe/pluginfile.php/220772/mod_resource/content/1/Bases-Generales-de-La-Criminologia%20vidaurri.pdf

Cigarroa, R. V. (5 de julio de 2020). Psiologia y mente. Obtenido de Psicoloia forense y criminalistica: https://psicologiaymente.com/forense/criminologia-ciencia-delitos-crimenes

Criminologia, S. I. (15 de octubre de 2020). Socidad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminologia. Obtenido de SIEC: https://siecrim.wordpress.com/que-es-la-siec/que-es-la-criminologia/

DUSSICH, J. (2005). La Víctima y la Justicia Restaurativa. CORDOVA: Editorial.

MORASÁN, I. (2010). Antología: Psicología Laboral-Organizacional, Educativa y Criminal-Forense. . UACA.

PROTECTION INTERNATIONAL. (s.f.). Criminalización . Obtenido de Protection International: https://protectioninternational.org/es/nuestro-trabajo/que/criminalizacion

 

 

 

 


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